Aprueba Congreso reformas en materia de movilidad que garantizan protección e integridad en sus desplazamientos

El Pleno del Congreso del Estado aprobó en sesión extraordinaria reformas, adiciones y derogaciones a la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa y a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa cuyo objetivo es la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos.
Además, con estas reformas se armonizan las leyes señaladas con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial aprobada por el Congreso de la Unión.
Con las reformas aprobadas se cambia la denominación de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa, para quedar como “Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa”.
El propósito de las reformas es garantizar el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad; salvaguardando la integridad de las personas que se desplazan diariamente, dando mayor certeza al bienestar social y las buenas prácticas de las ciudadanas y los ciudadanos sinaloenses.
Asimismo, contar con una infraestructura adecuada que permita el desplazamiento de las personas y vehículos, de manera incluyente, evitando afectaciones al medio ambiente, así como proporcionar las herramientas necesarias para evitar los riesgos de siniestros y evitar las muertes ocasionados por los accidentes de tránsito.
Se considera pertinente realizar las adecuaciones al marco jurídico con el objeto de disminuir los accidentes y la tasa de mortandad derivada de fallas en seguridad vial.
Se estima que con ello el Estado estará en condiciones de mejorar los mecanismos necesarios que permitan garantizar el derecho a la movilidad y seguridad vial, propiciando así que los distintos medios de transporte, públicos o privados, sean de calidad, eficientes, con criterios ambientales; garantizando con ello un lugar seguro para transitar, vivir en paz y con dignidad.
Alcances de las reformas aprobadas:
*Se establecen las bases y principios para garantizar el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
*Se establece la movilidad como el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sustentabilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.
*Todas las autoridades deberán tomar en consideración la accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, para alcanzar las finalidades del derecho a la movilidad.
*Se establece el concepto de seguridad vial como el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de éstos.
*Para evitar los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes, las autoridades deberán observar las directrices marcadas en infraestructura segura, velocidades seguras, vehículos seguros, personas usuarias seguras, atención médica hospitalaria, y seguimiento, gestión y coordinación.
El objetivo de todas las modificaciones es la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves a través de la generación de sistemas de movilidad segura.
Asimismo se establece que la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías.
De igual manera contempla un Fondo Estatal para la Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, con carácter público-privado y que tendrá por objeto captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad.
Entre otros puntos, además que la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa pasará a denominarse Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa, una vez que lo apruebe el Pleno del Congreso.