Congreso aprueba reforma constitucional en materia de pueblos indígenas y afromexicanos

Diputadas y diputados del Congreso del Estado de Sinaloa aprobaron en sesión extraordinaria minuta enviada por el Senado de la República que reforma, adiciona y deroga al artículo 2 de la Constitución Política de México en materia de pueblos y comunidades indígenas.
Esta reforma reconoce a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con respeto irrestricto a sus derechos humanos.
En la reforma se establece que la nación mexicana tiene una composición multiétnica, que los pueblos y comunidades indígenas, podrán participar, en términos del artículo 3 constitucional, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la nación con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje.
También, desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud.
Las personas indígenas tendrán, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género y diversidad cultural y lingüística.
Se reconoce y se asegura el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, en la toma de decisiones de carácter público, en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.
Asimismo, se garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígenas y afromexicanos a una atención adecuada en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a las tecnologías, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros.
Esta reforma constitucional fue remitida a todos los Congresos de los Estados en los términos del artículo 133 constitucional, que establece que la misma deberá ser aprobada en al menos 17 congresos locales.