A Jesús “M”, además, se le mantiene vigente la medida cautelar de suspensión temporal del cargo.
Culiacán, Sinaloa. A 29 de mayo de 2024.- La sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Distrito sobre la vinculación a proceso y medidas cautelares impuestas al rector y exrector de la UAS, imputados de Ejercicio indebido del servicio público relacionado con la adquisición irregular de productos cárnicos en la causa penal 1117/2023, aun no queda firme y no ha causado ejecutoria, por lo que, estas medidas siguen vigentes.
La Fiscalía General del Estado no comparte los criterios adoptados por el Juez e interpondrá el recurso de revisión a lo que se está en tiempo para su presentación, ya que se recibió la notificación el pasado 28 de mayo de 2024.
Se considera que sí se aportaron los datos de prueba suficientes y eficaces para acreditar a título probable, que el rector y exrector tuvieron conocimiento de las adquisiciones irregulares que realizaron los integrantes del comité de adquisiciones de la Universidad Autónoma de Sinaloa, en los periodos fiscales que les fueron imputados.
Esto realizado con la fundamentación en la Ley Orgánica de la UAS, Reglamento de Responsabilidades de los funcionarios universitarios, entre otros ordenamientos legales aplicables al caso, que contemplan las facultades y obligaciones de los imputados -rectores- Juan Eulogio “G”, y Jesús “M”.
En la sentencia notificada a la FGE, se corrobora lo que esta institución ha sostenido en relación a que los funcionarios universitarios imputados, si son servidores públicos al tener nombramientos de un cargo –Rectores- por parte de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
La universidad es un órgano descentralizado del Estado, forma parte de la Administración Publica Paraestatal de Sinaloa, a la cual no se le ha violentado su autonomía.
Con el recurso de revisión que interpondrá la Fiscalía, se actúa apegado al sistema jurídico actual; al igual que las vinculaciones a proceso con las que cuentan los Rectores los imputados Juan Eulogio “G”, y Jesús “M”, son temas de legalidad donde se debe respetar los procedimientos de parte de toda persona que manejen recursos públicos, tal como en la presente acontece, que los funcionarios universitarios son presuntos responsables de la comisión de hechos en materia de corrupción.
Cabe señalar que la sentencia emitida por el Juez de Distrito le señala al Juez de Control que deje insubsistente el auto de vinculación a proceso y las medidas cautelares, únicamente por lo que se refiere a los imputados Juan Eulogio “G”, y Jesús “M”.
Se cite nuevamente a las partes y en audiencia, en su lugar, dicte una nueva resolución de situación jurídica de los imputados aquí quejoso en la que, atendiendo a lo expuesto en este fallo, resuelva en consecuencia.
En el supuesto que la persona juzgadora responsable decida vincular a proceso al imputado, también quedan expeditas sus facultades para imponer la medida cautelar que sea legalmente prevista, necesaria, idónea y proporcional para garantizar su presencia durante el procedimiento.