Aprueba Congreso endurecer penas de cárcel a delitos de corrupción

El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa, de forma unánime, aprobó reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal, para endurecer las penas en los delitos de corrupción.
Diputadas y diputados consideraron viable armonizar el marco jurídico estatal para que el Estado cuente con un marco legal que sea aplicable a las autoridades estatales y que guarde uniformidad con los postulados de la Ley Anticorrupción.
Resaltan las sanciones, que son las mayores, que se aplican al delito de enriquecimiento ilícito.
En el delito de enriquecimiento ilícito se sancionará cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
El Código Penal establecía una pena corporal de uno a cinco años de prisión para este delito. Con las reformas aprobadas pasan de 3 meses a dos años cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida.
Pero la pena corporal se eleva de 2 a 14 años de prisión cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
En el delito de peculado el Código Penal actual contempla una pena máxima de 3 a 10 años de prisión cuando el monto o daño patrimonial causado excede de un importe equivalente a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Con las reformas, ahora se establece que cuando el monto de lo sustraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda el equivalente 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de 2 a 14 años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Y se adiciona que cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones estatales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas, por lo que la cárcel podría llegar hasta los 18.5 años.
En delitos por hechos de corrupción se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado, por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
  2. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
    Las reformas aprobadas tienen como finalidad tutelar el correcto y cabal desarrollo de la buena administración, dado a que se podrá disuadir la comisión de conductas ilícitas, para que los servidores públicos se conduzcan con apego a la legalidad y a los principios constitucionales de honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
    Y en consecuencia en el manejo adecuado de los recursos públicos, lo que repercutirá en un empoderamiento en el desarrollo del propio Estado y de los ciudadanos en sus condiciones de vida, salud, educación, seguridad pública, vivienda, derechos consagrados tanto en el marco legal.